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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3085
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CUANDO PUEDE RECURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3085
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el tercero puede ocurrir desde luego al juicio de garantías, sin estar obligado a entablar primeramente la tercería excluyente de dominio, es aplicable únicamente a los casos en que el tercero reclamante compruebe tener la posesión actual de los bienes que reclama y para los en que la ley del acto, no establezca algún recurso o medio de defensa. Por tanto, si el quejoso en amparo no ha justificado tener la posesión de los bienes que fueron embargados por la autoridad responsable, dicha jurisprudencia no puede tener aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4250/35. Westrup Federico R. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.