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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3092
SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES, CON LOS LIBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3092
Es injustificada la exigencia de obligar a una sociedad anónima a presentar su escritura constitutiva, para acreditar la personalidad de un representante, porque si bien es cierto que, comunmente, en ella constan los nombres de sus primeros representantes, y pueden, por tanto, comprobarse con dicho documento, también debe tenerse en cuenta que los nombramientos posteriores, no tienen porque figurar en dicha escritura, ni, conforme a la ley, es obligatoria la intervención notarial en dichas actas, aunque el notario concurriere a la sesión en que se hicieran los nombramientos o simplemente se protocolizara el acta correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5928/35. Compañía Hulera Industrial Mexicana, S. A. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. truchuelo.