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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3092
SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES, CON LOS LIBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3092
Como las sociedades por acciones tienen la obligación legal de llevar un libro de actas, en que consten los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales, tomadas por las juntas y por los consejos de administración, y las actas que se asientan en ese libro, deben estar autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieren esa facultad, es indiscutible que los libros de actas en los que se asientan lo relativo a nombramientos de consejeros y demás funcionarios de las sociedades, son eficaces para comprobar tales nombramientos hechos por las asambleas o por los consejeros de administración y, por tanto, presentado un libro de esos, para acreditar la personalidad mencionada, no debe desestimarse ni declararse insuficiente, pretendiendo que se trata de un documento privado, sino que hay obligación de estudiar los datos que contenga y apreciarlos con el valor que se deriva de los artículos 33, párrafo II, y 41 del Código de Comercio, o en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5928/35. Compañía Hulera Industrial Mexicana, S. A. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. truchuelo.