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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3104
IMPUESTOS, SUBROGACION EN EL DERECHO DE COBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3104
Si de las cláusulas de un contrato celebrado entre el gobierno de un Estado y un sindicato industrial, se ve claramente que no se traspaso a dicho sindicato el derecho de cobrar un impuesto causado por similares de aquél, sino que se redujo a hacer un ajuste para que el pago de dicho impuesto se hiciera en forma legal, el mencionado sindicato no puede cobrar el repetido impuesto a sus similares, pues sólo quedó facultado para solicitar de ellos su cooperación voluntaria; de manera que el fisco no renunció en modo alguno al derecho de exigir, mediante los procedimientos que la ley señala, el cobro de las cantidades correspondientes a los causantes que no pagaren por conducto del sindicato, y al hacerlo, no obra como mandatario, sino de propia autoridad.
Precedentes
Amparo Administrativo En Revisión 5053/35. Ventura Vaca. 26 de Febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.