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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3110
PENSIONES, DESCUENTO DE LAS, POR ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3110
Como la Dirección General de Pensiones de Retiro, de acuerdo con la ley correspondiente, tiene facultades para hacer operaciones hipotecarias, no solamente con funcionarios o empleados públicos, sino con particulares que no tengan tal carácter, y en ejercicio de dichas facultades, celebra un contrato de hipoteca con una persona, como los pagadores, de acuerdo con la ley, están obligados a hacer los descuentos que ordene la mencionada dirección general de pensiones, por cualquier concepto relacionado con la ley y su reglamento, es evidente que si retiene la pensión de que disfruta quien haya contraído un préstamo hipotecario, para hacer el pago de éste, la autoridad que ejecuta tal acto, ajusta sus procedimientos exactamente a las disposiciones de la mencionada ley de pensiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2960/35. Garfias Ernesto A. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.