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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3134
LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3134
No puede estimarse que el artículo 10, transitorio, del Decreto de 29 de diciembre de 1933, haya derogado parcialmente los preceptos 3o. y 4o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, aplicable en toda la República, para asuntos federales, puesto que estos preceptos han sido establecidos precisamente, para las leyes de observancia general, e inclusive, han previsto el caso de que la nueva ley señale la nueva fecha de su vigencia, en la cual se ha mandado que se esté a lo dispuesto en la nueva ley, siempre que la fecha que ésta señale para su vigencia, sea posterior a la publicación correspondiente; así pues, salvo casos muy especiales, dentro de los cuales no está comprendido el mencionado decreto, debe entenderse que los artículos 3o. y 4o., del mencionado Código Civil, prevalecen sobre lo que pudieran disponer las leyes, decretos, reglamentos, etcétera, que en materia federal, se vayan expidiendo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5513/35. "Buchenau y Compañía". 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.