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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3134
LEYES, PROMULGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3134
La disposición del artículo 10, transitorio, del Decreto de 29 de diciembre de 1933, es obligatorio para la Ciudad de México y los puntos inmediatos; pero tratándose de otros lugares más lejanos, a la fecha señalada en ese precepto, habrá que agregar el término correspondiente, por razón de distancia, según lo prescribe el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5513/35. "Buchenau y Compañía". 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.