Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334663
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3146
PETROLEO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TRABAJOS REGULARES, PARA LOS EFECTOS DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3146
El artículo 68 del Reglamento de la Ley del Petróleo, señala como trabajos regulares de explotación, los destinados a mantener el mínimo de producción del petróleo, y de acuerdo con el artículo 69, se considera cumplida esa obligación, cuando se ha obtenido la producción mínima que este precepto establece y, a falta de producción, con la inversión de las sumas especificadas en los artículos 49 y 51, según el caso. Así pues, para que no se declare la caducidad de una concesión de explotación, el concesionario está obligado a justificar que ha mantenido una producción de petróleo determinada, o que, a falta de ésta, ha hecho la inversión establecida en los artículos 49 y 51 del reglamento, con los requisitos a que se contrae el artículo 38.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5593/35. The Empire Pipe Line Company of México, S. A. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.