Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3146
PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3146
La Constitución General de la República considera como una condición para el otorgamiento de concesiones petroleras, el que se mantengan trabajos regulares; por lo que la falta de ellos, acarrea como consecuencia, la ineficacia de la concesión, y como el artículo 17, fracción I, de la Ley del Petróleo, establece como causa de caducidad de una concesión, la falta de trabajos regulares en la forma prescrita por la ley, forma que está específicamente determinada en el reglamento, es indudable que la condición de caducidad, fundada en la disposición legal mencionada, y suficientemente motivada con el hecho comprobado, de que el concesionario no ha cumplido con las obligaciones contenidas en dicho precepto, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5593/35. The Empire Pipe Line Company of México, S. A. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.