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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3259
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3259
De la relación de los artículos 4o. fracciones V y XVI, 1o., in fine, 17, 18 y 5o., fracciones V y VI, de la Ley de Secretarías de Estado, se desprende que la Secretaría de Hacienda carece de competencia para despachar, revisar o modificar las pensiones militares, ya que tal cuestión es de la exclusiva incumbencia de la de guerra y marina, según lo corroboran las disposiciones, en conjunto, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, ya que la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda por la fracción V del artículo 4o., es de mera fiscalización y autorización de actos y contratos, distinta, esencial y jurídicamente, de la de revisar; pues en primer término, no puede admitirse que la ley sea contradictoria y, en segundo, de admitirse que la Secretaría de Hacienda tuviera la facultad, equivaldría a otorgarle una preeminencia o jerarquía sobre las demás secretarías de Estado, contra disposición expresa y terminante de la ley que rige sus funciones, y no solamente sobre ellas, sino también sobre el presidente de la República, ya que tales funciones se ejercen, en cada caso, con acuerdo suyo, razón por la cual las revisiones deben limitarse a una simple autorización y fiscalización de pago, y de no ser así, son violatorias de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6814/35. López Aquiles. 27 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 1454, tesis de rubro "MILITARES, PENSIONES A.".
Tomo XLVI, página 2410, tesis de rubro "MILITARES, PENSIONES A LOS.".