Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334667
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3340
NACIONALIZACION, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3340
No puede decirse que en los términos de la Ley de Nacionalización de 30 de agosto de 19 de 1931, los interesados tengan expeditos sus derechos para defenderse ante la Secretaría de Hacienda, a la cual el Juez de Distrito remite, en aplicación de dicha ley, para su prosecución y fallo, el juicio de amparo contra la nacionalización de una finca. Si en la demanda de amparo se impugna de anticonstitucional la Ley de Nacionalización, precisamente porque priva al quejoso del derecho de litigar ante las autoridades judiciales competentes, al remitirlo para que lo haga ante la Secretaría de Hacienda, resulta absurdo y antijurídico, obligarlo a hacer lo que manda esa ley, que reputa violatoria de garantías constitucionales; razón por la cual debe darse entrada a dicha demanda de garantías, a fin de que, a su tiempo, pueda definirse si la aplicación reclamada, de la citada Ley de Nacionalización, es o no anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 182/36. Garfias viuda de Romero Josefa. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.