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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
INTERES PUBLICO, PREEMINENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
Es indudable y elemental, que los derechos de los particulares no pueden prevalecer si están en pugna con el interés público, máxime, cuando se trate de la aplicación de los preceptos de la Constitución que arreglan el patrimonio del Estado y, entonces, la afectación de tales derechos no es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/25. "La Fama Montañesa", Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.