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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
AGUAS NACIONALES, PROCEDIMIENTO PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
Al prevenir el artículo 27 constitucional, que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de disposiciones del propio artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial, sólo puede referirse a casos en que por su misma naturaleza, admitan contención, como cuando se trataba de los bienes que reclame el Estado, como sujetos a derechos patrimoniales; pero nunca a aquellos casos en que se declaren nacionales tierras y aguas que corresponden originariamente a la nación, ya que ésta, al declarar por conducto del presidente de la República, que determinadas aguas son de jurisdicción federal, por reunir las características del artículo 27 mencionado, obra en ejercicio de su propia soberanía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/25. "La Fama Montañesa", Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.