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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3525
El artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Aguas, de primero de febrero de 1911, sólo autoriza al Ejecutivo para declarar cuáles son las aguas de propiedad federal, pero no lo faculta para hacer declaraciones sobre aguas de propiedad privada; por lo que si el presidente de la República, al declara de propiedad privada unas aguas de la nación, ninguna clase de derechos crea en favor del beneficio y únicamente engendra una falsa situación jurídica, cuya destrucción, por una declaratoria posterior de que dichas aguas son nacionales, no importa la privación de un derecho que no llegó a nacer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/25. "La Fama Montañesa", Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.