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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3524
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3524
Es evidente que en la numeración que se hace en el párrafo V del artículo 27 de la Constitución, quedan comprendidos los manantiales, cuando su caudal permanente afluya a un río que, a su vez, es afluente de otro que atraviese dos o más Estados y corra hacia el mar; por lo que las aguas de todo manantial, que reúnan esas características, deben ser consideradas como de propiedad nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/25. "La Fama Montañesa", Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.