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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3539
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, NO HAY TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO QUE SE PIDA CONTRA EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3539
Las autoridades fiscales, al aplicar la facultad económicocoactiva, obran siempre en virtud de una ley de interés general, que marca el procedimiento que debe seguirse en todas y cada una de sus partes; de manera que no puede existir, respecto de ese procedimiento de ejecución, un tercero perjudicado, que sería quien gestionó el acto o actos llevados a cabo en ejercicio de dicha facultad, para poderlo considerar como parte en el juicio de amparo que se promovió contra actos ejecutados en ese procedimiento; por tanto, si una persona interpone el recurso de revisión en su propio nombre, llamándose tercero interesado, tal recurso es improcedente, porque no se llenan los requisitos establecidos por los artículos 11, fracción VI, de la ley de la materia y 50, inciso "C", de la actual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3345/35. García Josefa. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.