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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3546
SUCESIONES, DERECHO A COBRAR HONORARIOS POR LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3546
Si un representante especial de la Hacienda Pública, en una sucesión, no demuestra que formó la liquidación provisional, ni que aportó datos sobre la existencia de otros bienes que hayan aumentado el caudal hereditario, ni que practicó la liquidación definitiva, es indudable que no tiene derecho a percibir el tanto por ciento que indica el artículo 4o. de la Ley Sobre Herencias y Legados, porque ese precepto exige, para conceder retribución al representante de la Hacienda Pública, que éste haya prestado los servicios y formulado las liquidaciones correspondientes que en dicho precepto se establecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5795/35. Torres José T. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.