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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3590
OPOSICION, RECURSO DE, EN EL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3590
De acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley Económicocoactiva del Estado de Durango, el recurso para oponerse a una liquidación sobre herencias y legados, sólo puede hacerse valer en los casos contenciosos; por lo que si una persona no se encuentra en uno de ellos, por no haber tenido oportunidad de expresar su oposición ante las autoridades fiscales, en vista, de que tuvo noticia del procedimiento hasta que se estaba rematando una de sus propiedades, no puede declararse improcedente el amparo que contra tales procedimientos pida, fundándose en que no agotó el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2404/35. Pimentel viuda de González Ramona, sucesión de. 4 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.