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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3590
LEY ECONOMICOCOACTIVA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3590
Del artículo 4o. de la Ley Económicocoactiva del Estado de Durango, se desprende que el deudor debe se buscado en su domicilio, lugar único en que podría encontrársele, y sólo en el caso de que no esté allí, se entenderá la diligencia con las demás personas que menciona dicho artículo. Ahora bien, las autoridades correspondientes no pueden alegar desconocimiento del domicilio de una sucesión, aun en el caso de no existir representante de ésta, por no haberse promovido el juicio sucesorio, ya que la Ley de Ingresos del Estado, en su artículo 77, les impone la obligación de promoverlo, para el fin de que, existiendo representante legal, con él se entiendan las diligencias. Por tanto, el requerimiento que no se haga al representante de un sucesión deudora, es violatorio de garantías y amerita conceder el amparo que contra él se pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2404/35. Pimentel viuda de González Ramona, sucesión de. 4 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.