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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3640
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3640
Si los causantes obligados a hacer una declaración, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejan de hacerla, la prescripción del impuesto sobre la ganancia gravable que debieran declarar, debe empezar a correr desde la fecha en que descubre el impuesto omitido o la exigibilidad del mismo adeudo; y si el causante no demuestra el punto de partida de la prescripción, ésta queda sin prueba y, por tanto debe desecharse, si se alega para eludir el pago de dicho impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4185/34. Barnsdall Law Frances. 5 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.