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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3672
LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3672
Tanto la fracción (a) del artículo 3o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, como el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Estado de Jalisco, excluyen de las tierras ociosas a aquellas que se dedican a agostadero; pero dicho reglamento obliga a los propietarios o poseedores, a hacer del conocimiento del Ayuntamiento respectivo, cuál es la superficie que no debe afectarse como tierras ociosas y las que se proponen cultivar y dejar en descanso en el año agrícola, por lo que si una persona no cumple con este requisito, no puede decirse que las autoridades violen sus garantías individuales, al entregar a los solicitantes dichos terrenos, en calidad de tierras ociosas, pues por la falta de manifestación mencionada, no pueden, legalmente, apreciar los hechos en distinta forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6185/35. Contreras Orozco María. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.