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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3676
CONTRABANDO, PENAS ADMINISTRATIVAS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3676
La sanción correccional que se impone administrativamente a los particulares, conforme a las disposiciones de la ley, debe sujetarse a las expresadas en el capítulo II, título XVIII, de la Ley Aduanal; y si la fracción I del artículo 598, establece que son responsables administrativamente, el propietario, el poseedor o porteador de las mercancías, es indudable que para imponer una pena administrativa, por contrabando, debe acreditarse en el procedimiento, que a quien se impone tal pena, tiene una de esas tres calidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4996/35. Sano Moritaro. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.