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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3682
COLONIAS URBANAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3682
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la expropiación decretada por una autoridad administrativa, con el fin de dedicar los terrenos expropiados a la construcción de una colonia urbana, porque, de concederse, se afectaría el interés general, que radica en el fomento y desarrollo de los centros de población agrícola; y lo que se persigue, al tratar de formar la colonia, es que los campesinos no carezcan de las habitaciones necesarias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7107/35. Campero Calderón Angel. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 1258, tesis de rubro "COLONIAS AGRICOLAS.".