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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3769
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3769
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ya ha determinado que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, facultando a éste, para conocer del fondo de un asunto, debe entenderse en el sentido de que ese fondo se refiere concretamente a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea, si la resolución impugnada fue inexacta o errónea; pero no lo faculta para hacer una nueva apreciación de carácter general, sobre la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose a ésta, como si se tratara de una revisión de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 940/35. Compañía de Terrenos Mexicanos, S.A. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.