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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3769
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3769
Si la Tesorería del Distrito Federal, fundada o infundadamente, ha resuelto sobre una inconformidad y ha modificado su resolución anterior, no puede el jurado de infracciones fiscales, tener todavía por existente un acuerdo revocado y examinar su legalidad, ni es necesario que el interesado en el acuerdo, se desista expresamente de su anterior inconformidad, para que la materia en ellas tratada desaparezca, si esa inconformidad anterior quedó resuelta por la tesorería.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 940/35. Compañía de Terrenos Mexicanos, S.A. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.