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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3858
AUTORIDADES EJECUTORAS, EFECTOS DE LA REVISION ADMITIDA SOLAMENTE A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3858
Si contra el punto resolutivo del fallo de primera instancia, otorgando al quejoso la protección contra actos de dos autoridades, interponen revisión ambas, pero sólo es admitida la interpuesta por la que es meramente ejecutora, no hay materia para la revisión de los actos de la que los ordenó, atento lo asentado por la Suprema Corte, en el sentido de que si la revisión se interpone por las autoridades ejecutoras y no por las que ordenaron el acto reclamado, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consideraron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas debe quedar necesariamente ejecutoriada, y la única parte que podría resentir agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto reclamado y no la ejecutora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2459/33. Hinojosa Ramón, Sucesión de. 7 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.