Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3862
FUNCIONARIOS DESTITUIDOS, IMPOSIBLE REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3862
Es infundada la queja que se presente por un funcionario, en el sentido de que no se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo que ordena que se le reponga en el puesto del que fue separado, si queda demostrado que mientras gozaba de una licencia, los poderes del Estado de que dependía, desaparecieron por virtud de un decreto del presidente de la República, basado en que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró, en uso de la facultad que le confiere la fracción V del artículo 76 de la Constitución, haber desaparecido los poderes constitucionales del mencionado Estado.
Precedentes
Queja 26/36. Rivera Manuel. 7 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.