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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3897
INCOMPETENCIA EN AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3897
El recurso de queja no es procedente para combatir autos en los cuales un Juez de Distrito se declara incompetente para conocer de una demanda de amparo, sin proveer sobre la suspensión, por tratarse de una cuestión de competencia, para cuya resolución la propia Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse en tales casos; tanto más, si se tiene en cuenta la fracción VI del artículo 95 de la Ley Orgánica del Amparo, que establece cuando procede la queja durante la tramitación de aquel juicio, y que para que éste exista, se necesita que el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 38/36. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito Federal. 9 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.