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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3917
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3917
Si el acto reclamado en un amparo, consiste en que no se aceptó al quejoso como representante, en un Consejo Consultivo del Departamento del Distrito Federal, y el amparo se falla transcurrido el término de un año, que es el que deben durar dichas personas en su encargo, debe sobreseerse, por haberse consumado el acto de manera irreparable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4094/35. R. de Rojas Elodia. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.