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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
INFRACCIONES FISCALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
Si en autos no queda probado que una persona haya cometido la infracción de que se culpa, y por la cual se le aplica una multa, esta aplicación, por una supuesta infracción que no llegó a comprobarse, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5528/33. Ilitzky Angel. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.