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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3924
AUTORIDADES FISCALES, MEDIOS PARA COMBATIR SUS RESOLUCIONES (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3924
De las disposiciones respectivas de la Ley de Hacienda de Sinaloa, se advierte que la mente de ésta, fue la de conceder a los interesados, dos medios para combatir las resoluciones de las autoridades fiscales que impongan una sanción: el recurso de revisión ante el jurado del mismo nombre, o el juicio de oposición ante las autoridades judiciales, y a la vez, que la elección de una de las vías excluya el uso de la otra. Por tanto, si una persona opta por la vía administrativa de revisión, pierde el derecho a iniciar el juicio de oposición, y careciendo de este derecho, seria injusto pretender que con anterioridad a la presentación de una demanda de amparo, siga el juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5528/33. Ilitzky Angel. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.