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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
CONDONACION, NATURALEZA DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, no confiere a la Legislatura y al gobernador del Estado, la facultad de revisar lo acordado por el jurado, pues simplemente los capacita para condonar las multas y demás sanciones, que se hubieren impuesto por infracciones a las leyes fiscales, cuando se demuestre por otras pruebas distintas de las ya aducidas ante la oficina recaudadora, ante las Juntas Calificadoras o ante el Jurado de Revisión, que no hubo infracción, que el penado no fue el autor o que no tiene responsabilidad alguna. De consiguiente, la condonación no es un recurso, sino un derecho del causante, de que el Estado reconozca que la multa o sanción impuestas fueron ilegales, con base en elementos probatorios que no fueron conocidos por el tribunal administrativo, y por tanto, no es necesario interponerla, antes de ir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5528/33. Ilitzky Angel. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.