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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
AUTORIDADES FISCALES, MEDIOS PARA COMBATIR SUS RESOLUCIONES (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3925
De los artículos 227 y 233 de la Ley de Hacienda, se desprende claramente que lo que la ley pretende, es conceder dos oportunidades a los interesados para obtener la exacta aplicación de las leyes fiscales; una, en la primera fase del procedimiento administrativo, o sea, cuando se notifique la fijación de la obligación fiscal o la imposición de la multa, mediante el recurso de revisión ante el jurado, y otra, cuando se inicie el procedimiento económicocoactivo ante las autoridades judiciales, entablando la acción de oposición al cobro, siempre que no se hubiere elegido la vía administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5528/33. Ilitzky Angel. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.