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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4035
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4035
Si aparece que una compañía, para acreditar sus derechos, exhibió ante la Secretaría de la Economía Nacional el testimonio de la escritura en virtud de la cual se otorgaron los contratos de exploración y explotación del subsuelo de un lote, entre ella y unas personas, con el carácter de herederos de los dueños, pero en el testimonio no consta que el notario haya tenido a la vista los documentos que acrediten la calidad de herederos de dichas personas, ni se dice quién de ellas es el albacea, y que sería el único autorizado para celebrar contratos y representar a la sucesión, faltando este requisito, debe considerarse legal el criterio de la Secretaría de Economía Nacional, según el cual afirma que no se probó el derecho de propiedad de los contratantes, y que por lo mismo, la compañía, en su calidad de causahabiente de las mencionadas personas, no acreditó reunir los requisitos que exige la Ley del Petróleo, para que se expida la concesión confirmatoria que solicita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4480/34. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 12 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.