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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4112
IMPUESTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4112
Como la fijación del capital invertido en una negociación mercantil, está regida por la Ley de Hacienda, y conforme a esta ley, la Junta Calificadora que señala el impuesto, formados con miembros con conocimientos en asuntos mercantiles e industriales, tiene facultades para estimar prudentemente los datos proporcionados por los interesados y por los peritos encargados de investigar sobre los valores que constituyen la negociación, para poder contrariar las conclusiones a que han llegado los dictámenes periciales, es indispensable que se indique de una manera concreta, las circunstancias que llevan a estimar que esas conclusiones son inaceptables y que el capital invertido debe fijarse en una cantidad mayor que la señalada por los peritos. Por tanto, si a pesar de que un comerciante ha exhibido sus libros de contabilidad y los papeles indispensables por los que consta que se ha sujetado a las disposiciones fiscales en vigor y de las autoridades administrativas han practicado las visitas necesarias y se han cerciorado de que su capital no exceda de cierta cantidad, se le asigna un capital mayor, arbitrario y exagerado cuyo impuesto aplasta su negocio, quitándole los medios de subsistir, dichos actos violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales de tal persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6812/35. Krinis Fafutis Panayi. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.