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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4126
PARQUE, ASEGURAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4126
El artículo 10 del reglamento de 12 de enero de 1932, para la expedición de permisos de compraventa, fabricación, transporte, importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y artificios, no expresa la forma en que deberá hacerse el aseguramiento que prevé; pero como se refiere precisamente a los casos de asonada, motín, alarma o cualquier otro disturbio público, y la medida de que se trata, tiende precisamente a contrarrestar esos factores y a asegurar la tranquilidad pública, debe entenderse que ese aseguramiento puede tener la extensión que las autoridades militares juzguen conveniente, según la gravedad o la localización de las alteraciones del orden público, pudiendo, por lo mismo, desde limitarse a prohibir la venta de los elementos de combate, hasta mandar recoger éstos temporalmente y depositarlos en sitio seguro, entre tanto se restablece el orden, ya que, en determinados casos, es claro que la primera medida sería ineficaz para los fines que persigue dicho precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7099/35. "La Exposición", S. A. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.