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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4130
ASEGURAMIENTO EN LOS CASOS DE REVISION, POR UNA INFRACCION FISCAL, DISPENSA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4130
De acuerdo con la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales y la aplicación de las penas correspondientes, el término de quince días, necesario para pedir la dispensa del aseguramiento, debe contarse desde el día siguiente de la interposición del recurso y, por tanto, si la promoción de un causante fue hecha dentro de los quince días que habla el artículo 20 de la citada ley, la autoridad correspondiente no puede desechar, por extemporánea, el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5077/35. Campos Torres Felipe. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.