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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4137
MEDICOS, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4137
Si consta que una persona tiene un título de médico que fue registrado en la Secretaría General de Gobierno y en la Dirección General de Educación del Estado de Tlaxcala, que es donde ejerce sus actividades médicas, mientras no se declare la nulidad de esos registros, por las autoridades correspondientes, y mediante los requisitos legales necesarios, el delegado federal de salubridad no puede, legalmente, restringir las actividades profesionales de dicha persona, tanto por la circunstancia mencionada, cuanto por su falta de competencia, si en el caso se debe aplicar la ley local, aplicación que no le compete.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7087/35. Montiel H. Aristarco. 13 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.