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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4136
MEDICOS, PROHIBICION A LOS, DE ANUNCIARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4136
Si una persona sostiene que tiene derecho para anunciarse como médico y como especialista, la prohibición para que haga dicho anuncio, sí limita sus actividades en el campo profesional y, por tanto, le causa un perjuicio; razón por la cual no puede desecharse la demanda que presente contra tales actos, pues si dicho perjuicio es motivado o no, es cuestión que debe estudiarse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7087/35. Montiel H. Aristarco. 13 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.