Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334715
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4137
CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4137
Como en el Estado de Tlaxcala está reglamentado el artículo 4o. constitucional, y el artículo 1o. de la ley reglamentaria dice: que es necesario título para ejercer, entre otras profesiones, las de medicina, cirugía y obstetricia, resulta indudable que, de conformidad con la parte final del artículo 448 del Código Sanitario Federal, y particularmente del artículo 4o. de la Constitución de la República, que en su párrafo final, faculta a los Estados para determinar, por medio de leyes, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, el Código Sanitario Federal, no es aplicable para prohibir a las personas que se encuentren dentro de las prevenciones del artículo 447 del citado código sanitario, anunciarse como profesionistas o especialistas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7087/35. Montiel H. Aristarco. 13 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.