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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4354
CONCESIONES DE PETROLEO, AMPARO CONTRA LA NO CONFIRMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4354
La cuestión relativa a si el concesionario de un fundo petrolífero, tiene o no, la obligación, al ser reformada la Ley del Petróleo y su Reglamento, de solicitar nueva concesión, de acuerdo con los términos de la reforma, y si esa omisión implica la pérdida de los derechos ya concesionados o sólo la renuncia al beneficio establecido en la reforma, esto es, si en lo sucesivo se trata de una concesión por un período de tiempo determinado, o por tiempo indefinido, es una cuestión substancial que afecta al fondo del negocio; por lo que no es de improcedencia manifiesta el amparo que se pida contra el acuerdo administrativo que declara libres los terrenos petrolíferos, por no haberse solicitado en tiempo, la confirmación de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4664/35. Viñas Saturnino, Sucesión de. 16 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.