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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4355
LEY DEL PETROLEO Y SU REGLAMENTO, REFORMAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4355
Las reformas a la Ley del Petróleo y su Reglamento, vinieron a establecer las confirmaciones de derechos sobre terrenos en que se hubieren comenzado los trabajos de explotación, antes del primero de mayo de 1917, y los que se deriven de contratos celebrados antes de la misma fecha, por sus superficiarios o sus causahabientes, con fines expresos de explotación petrolera, sin limitación de tiempo; pero esta modalidad que no implicaba sino un beneficio para los titulares de los derechos, en el sentido de que éstos no solamente iban a serles concesionables por cincuenta años, sino por tiempo indefinido, cuando se tratara de los superficiarios, no significa la invalidación de concesiones otorgadas de acuerdo con la ley anterior; por lo que los titulares de concesiones ya obtenidas, bien pudieron pedir la modificación de sus títulos, acogiéndose a los beneficios de la reforma; pero de ningún modo pudo significar que ese beneficio, de ampliar el plazo de la concesión a tiempo indefinido, haya podido implicar una renuncia a los derechos adquiridos por la concesión, porque en todo caso, lo que renunciaron los titulares, fue el beneficiario de ampliación de término, más no los cincuenta años que ya tenían obtenidos. Por tanto, las expresadas reformas sólo conceden beneficios a los dueños de concesiones ya otorgadas o a aquellos que tuvieron derechos para que les fueran dadas, y tales reformas sólo pudieron aplicarse a casos posteriores a su publicación, mas de ningún modo a los anteriores a su vigencia, porque no pudieron producir efectos retroactivos, violando los derechos ya adquiridos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4664/35. Viñas Saturnino, Sucesión de. 16 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.