Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4369
COPIAS, EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4369
Si a pedimento de parte se manda expedir copia simple de constancias de un juicio de amparo, a costa del solicitante, se contraviene el artículo 17 constitucional, que ordena que los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia y que sus servicios serán gratuitos; sin que obste en contrario, que personas extrañas al personal del juzgado tendrán que hacer la copia, en atención al corto personal de aquél; porque si el ciudadano Juez estima que no debe expedir la copia, procede que la niegue; pero habiendo accedido a la solicitud, cuando más, la expedición se hará cuando las labores del juzgado lo permitieren.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 22/36. Negrete Paulino. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.