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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4372
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4372
Si ésta se concede respecto del avalúo o remate de bienes, en un procedimiento económicocoactivo; y la autoridad responsable, con posterioridad, declara definitivo el embargo provisional, del cual se derivaron el avalúo y el remate, no existe incumplimiento de la suspensión, puesto que los efectos de ésta se limitaron al avalúo y remate de los bienes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 470/35. Federación Regional Platanera de Tuxpan, S. C. L. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona a el nombre del ponente.