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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4457
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4457
Aunque la responsabilidad de un socio en las sociedades en nombre colectivo, es distinta a la de los asociados, por disposición expresa del artículo 100 del Código de Comercio, que define lo que son dichas sociedades, los asociados en ellas están ilimitada y solidariamente obligadas por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo su razón social; y es evidente que deben responder de todas las obligaciones contraídas por ella, sin poder alegar las excepciones de orden y excusión.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2226/34. Donadieu Enrique. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.