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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4458
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, DISOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4458
La disposición contenida en el artículo 36 del Código de Comercio relacionado con las de los 153, 21 y 26 de la misma, viene a establecer una regla general y una excepción. La primera consiste en que la disolución de una sociedad en nombre colectivo, no puede surtir efectos en perjuicio de tercero, sino desde su publicación, efectuada conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio; y la excepción, en que cuando la disolución de dichas sociedades se opere, por expiración del término señalado para la duración de la misma, produce efectos contra tercero, por la sola expiración de ese término. Por tanto, si un socio no justifica que está en el caso de excepción previsto, es aplicable la regla general, es decir, que la publicación de haber quedado disuelta la sociedad, no surte efectos contra terceros, si no se inscribió en el Registro Público de Comercio y, por tanto, que subsiste la obligación solidaria de dicho socio.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2226/34. Donadieu Enrique. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.