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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4469
DAÑOS CAUSADOS POR LA REVOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4469
De los artículos 10, 15, y 16 de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, de 20 de febrero de 1929, se desprende claramente que los dictámenes de que habla, deben ser considerados como parte integrante de la resolución que pronuncie la comisión ajustadora, puesto que los razonamientos que contiene, son los que sirven de fundamento a lo resuelto en el expediente respectivo, y por tanto, la resolución que contenga la citada ley que determina la competencia para conocer del caso, es suficientemente fundada en cuanto a su forma, y en cuanto al fondo, si cumpliendo con las disposiciones mencionadas, se apoya en los dictámenes emitidos, en los que aparece la exposición amplia de los motivos por los cuales la autoridad juzgó que era de rechazarse una reclamación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1628/33. Schweickhardt Carlos. 17 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.