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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4474
JURADO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4474
Estando limitadas las facultades del Jurado de Revisión, al examen de los agravios esgrimidos por los afectados, por tratarse de una revisión a instancia de parte, y no de una revisión de oficio, si no considera agravios que no le son presentados, ninguna disposición infringe ni viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5319/35. Garrido Negrete Manuel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.