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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4475
IMPUESTOS, REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4475
El artículo 51 de la Ley de Hacienda, se refiere, en su parte final, al tiempo en que debe comenzar a surtir efectos la reducción del impuesto, o sea, a la decena en que se debe comenzar a liquidarse la contribución, en los casos en que procede la disminución de la misma; esto es, se refiere a la causación del impuesto en lo futuro y no a los impuestos causados ya cobrados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5319/35. Garrido Negrete Manuel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.