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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4475
IMPUESTOS, REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4475
Si una solicitud se pidió además de la reducción del impuesto predial para el futuro, la compensación de cantidades pagadas de más, en los términos del artículo 52 de la Ley de Hacienda, dicha solicitud si pudo tener efectos retroactivos; pero si el agraviado no rindió probanza alguna para acreditar que tenía derecho a que se le concediera la compensación solicitada, no hubo posibilidad de juzgar sobre la legitimidad de la solicitud de compensación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5319/35. Garrido Negrete Manuel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.